RD 2064/1995

Disposición adicional segunda — RD 2064/1995

Disposición adicional segunda. Reglas de cotización en el supuesto de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Lo dispuesto en el artículo 31 del presente Reglamento no será de aplicación a los agentes vendedores del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, sin perjuicio de que pueda establecerse para los mismos un sistema especial en la forma de cotización o recaudación de las cuotas debidas respecto de aquéllos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda. Reglas de cotización en el supuesto de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

(Suprimida).

Se suprime por el art. 2.17 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.