Disposición adicional décima. Control de anticipos de caja fija.
El control de las cuentas justificativas de anticipos de caja fija de los órganos y unidades previstos en el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, será el regulado en el título tercero del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.