RD 204/2024

Artículo 15 — RD 204/2024

Artículo 15. Dirección General de Libertad Religiosa.

1. Corresponde a la Dirección General de Libertad Religiosa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.

b) La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.

c) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.

d) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.

e) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas.

f) El estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad, laicidad y cooperación.

g) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.

2. De la Dirección General de Libertad Religiosa depende la Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.

Artículo 15. Dirección General de Libertad Religiosa.

1. Corresponde a la Dirección General de Libertad Religiosa el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto, y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dicho ejercicio.

b) La promoción, análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, su coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, la colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en su promoción, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.

c) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.

d) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.

e) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas.

f) El estudio, promoción y defensa del derecho de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las distintas administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco constitucional que regula el derecho de libertad religiosa en España y, en particular, a los principios constitucionales de libertad, igualdad, laicidad y cooperación.

g) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.

h) La gestión de la tramitación de las solicitudes derivadas del Protocolo para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica.

2. De la Dirección General de Libertad Religiosa depende la Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad Religiosa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en las letras e), f) y g) del apartado anterior.

3. Asimismo, dependerá de la Dirección General de Libertad Religiosa, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina para el Reconocimiento y la Reparación de los Abusos Sexuales en el ámbito de la Iglesia Católica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en la letra h) del apartado 1.

Se añaden la letra h) al apartado 1 y el apartado 3 por el art. único.2 del Real Decreto 319/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8286