RD 203/2010

Artículo 78 — RD 203/2010

Artículo 78. Inscripción y cancelación de las sanciones.

1. Todo asiento registral deberá contener, cuando menos, las siguientes referencias:

a) Lugar y fecha del acontecimiento deportivo, clase de competición y contendientes.

b) Datos identificativos de la entidad deportiva, organizador o particular sancionado.

c) Infracción cometida, especificando el artículo de la ley en el que está tipificada y, en su caso, las circunstancias modificativas de la responsabilidad.

d) Sanción o sanciones impuestas, especificando el artículo de la ley en el que está tipificada, expresando con claridad su alcance temporal y geográfico, e indicándose la fecha a partir de la que se inicie la ejecución efectiva de la sanción, dato sin el cual no podrá realizarse la anotación.

2. Se procederá de oficio e inmediatamente a la cancelación de los datos referidos a sanciones inscritas tan pronto como se haya dado exacto cumplimiento a las mismas durante su respectiva extensión temporal, o se hubiera notificado, en su caso, la estimación en vía judicial del recurso interpuesto contra la resolución sancionadora.