RD 203/2010

Artículo 75 de RD 203/2010: Excesos del aforo del recinto

Texto consolidado del BOE.

Artículo 75. Excesos del aforo del recinto.

Se dará cuenta a la Administración tributaria, a los efectos oportunos, de los excesos que se produzcan en cada caso en la ocupación de los recintos respecto a los correspondientes aforos, con independencia del expediente administrativo sancionador, a efectos de realizar la exacción tributaria que eventualmente pudiera corresponder.