Artículo 75. Excesos del aforo del recinto.
Se dará cuenta a la Administración tributaria, a los efectos oportunos, de los excesos que se produzcan en cada caso en la ocupación de los recintos respecto a los correspondientes aforos, con independencia del expediente administrativo sancionador, a efectos de realizar la exacción tributaria que eventualmente pudiera corresponder.