RD 203/2010

Artículo 79 — RD 203/2010

Artículo 79. Gestión del Registro.

1. El encargado del Registro será directamente responsable del sistema de consulta y transmisión de los datos contenidos en el mismo.

2. Las inscripciones efectuadas en el Registro desde el momento en que se produzcan y hasta su cancelación se comunicarán, cuando así lo interesen, al Consejo Superior de Deportes, a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, a los órganos competentes de las comunidades autónomas. Dichas inscripciones se comunicarán, asimismo, a los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil determine para la prevención de un peligro real para la seguridad publica en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, y del presente reglamento.