Disposición final tercera.
Por Orden del Ministro de la Presidencia podrá procederse a la modificación de los códigos, claves y formatos contenidos en los anexos I, II y III que se acompañan al presente Reglamento.
El Director general de la Función Pública determinará los modelos de impresos y demás adecuaciones instrumentales para la ejecución de lo dispuesto en el presente Reglamento.