RD 1405/1986

Art 4 — RD 1405/1986

Art. 4.

1. Deberán anotarse preceptivamente en el Registro Central de Personal, respecto del personal inscrito al que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2.1 del presente Reglamento, los actos y resoluciones siguientes:

1.1 Referentes a personal funcionario.

a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.

b) Ceses en los puestos de trabajo.

c) Cambios de situación administrativa.

d) Adquisición del grado personal y sus modificaciones.

e) Reingresos.

f) Jubilaciones.

g) Pérdida de la condición de funcionario.

h) Reconocimiento de antigüedad y trienios.

i) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

j) Títulos, diplomas e idiomas.

k) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

1.2 Referente a personal laboral.

a) Altas.

b) Bajas temporales y definitivas.

c) Reingresos.

d) Cambios de destino.

e) Prórrogas de contrato.

f) Excedencia.

g) Situaciones.

h) Jubilaciones.

i) Reconocimiento de antigüedad.

j) Categoria laboral.

k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades.

l) Títulos, diplomas eidiomas.

m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

2. (Derogado).

3. (Derogado).

Téngase en cuenta que se deroga este artículo, excepto el apartado uno, que conservará su vigencia exclusivamente a efectos de la aplicación del artículo 16 del presente Reglamento, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1007.