RD 137/1993 Reglamento Armas

Disposición final segunda de RD 137/1993 Reglamento Armas: Disposición final segunda

Texto consolidado del BOE.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministro del Interior para aprobar y poner en vigor el modelo de la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de Armas y en el anexo II de la Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, así como los modelos de los restantes documentos necesarios para la aplicación del Reglamento de Armas.