RD 137/1993 Reglamento Armas

Disposición transitoria segunda de RD 137/1993 Reglamento Armas: Disposición transitoria segunda

Texto consolidado del BOE.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de dos años a contar desde la indicada fecha o, en su caso, dentro del plazo de vigencia de las correspondientes licencias deberán adaptarse al régimen establecido en el Reglamento, aprobado por el presente Real Decreto, las personas que en la misma fecha se encontrasen legalmente en posesión de armas cuya tenencia por particulares se declara prohibida o cuyo régimen de adquisición, tenencia o uso se modifica en el nuevo Reglamento.