Disposición final primera.
El presente Real Decreto y el Reglamento de Armas aprobado por él entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera.
El presente Real Decreto y el Reglamento de Armas aprobado por él entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Empieza a practicar gratis