RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 134 — RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 134.

Las licencias F tendrán un plazo de validez de cinco años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrá de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.47 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap, entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto:

Redacción anterior:

"Artículo 134.

Las licencias F tendrán un plazo de validez de tres años, al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores."

Se modifica por el art. 1.47 del Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-9134#ap

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2020 según determina la disposición final 5 del citado real decreto.