RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 131 — RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 131.

La Dirección General de la Guardia Civil, valorando objetivamente los antecedentes y hechos aportados, y previas las comprobaciones pertinentes, concederá o no la licencia, según las circunstancias de cada caso, y la remitirá a la Intervención de Armas correspondiente, para su entrega al interesado.