RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 135 — RD 137/1993 Reglamento Armas

Artículo 135.

La clasificación y características de las armas de concurso, así como sus variaciones, de conformidad con las normas internacionales que rijan al respecto, serán inmediatamente comunicadas por las federaciones deportivas correspondientes a la Dirección General de la Guardia Civil.