RD 1184/2024

Artículo 18 de RD 1184/2024: Oficina de Evaluación de la Cooperación Española

Texto consolidado del BOE.

Artículo 18. Oficina de Evaluación de la Cooperación Española.

1. La Oficina de Evaluación de la Cooperación Española gestionará las evaluaciones estratégicas, coordinará a los actores del sistema de evaluación de la cooperación española en el ámbito de la Administración General del Estado, impulsará mecanismos de coordinación con el resto de actores y representará a dicho sistema en foros internacionales de evaluación de políticas de cooperación internacional para el desarrollo sostenible.

2. La Oficina definirá y llevará a cabo el Plan de Evaluación de la Cooperación Española desarrollada por la Administración General del Estado y organismos dependientes, en coherencia con el Plan de Evaluaciones Estratégicas cuatrienal del Gobierno y el Plan Bienal de Evaluación del Departamento, y definirá la metodología de la evaluación en coordinación con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.

3. La Oficina pondrá a disposición del resto de agentes y de la ciudadanía la información relativa a dichas evaluaciones, cuyos principales elementos y conclusiones serán públicos y accesibles y se incluirán en el Informe Anual de Evaluación que se presente a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado.