Artículo 6. La Subdirección General de Gestión Sanitaria.
Corresponde a la Subdirección General de Gestión Sanitaria:
a) La ordenación, control y evaluación de la gestión de la atención primaria y la atención especializada de la salud y los convenios de servicios sanitarios del INGESA.
b) La planificación de las inversiones de carácter sanitario.
c) El control y seguimiento de la prestación farmacéutica.
d) La planificación, ordenación y gestión ordinaria de los recursos humanos del INGESA.
e) Las relaciones con los servicios territoriales en el ámbito y desarrollo de sus funciones.