Artículo 16. Órganos de Participación en el control y vigilancia de la gestión.
1. La participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA se llevará a cabo por el Consejo de Participación y por las Comisiones Ejecutivas Territoriales.
2. Ambos órganos de participación tienen naturaleza de órganos colegidos y se regulan en lo no previsto en el presente real decreto, por los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.