Orden 22/07/1987

Artículo 32 — Orden 22/07/1987

Artículo 32.

1. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen por el Presidente, al margen de la periodicidad establecida para las sesiones ordinarias.

2. Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria, cuando la misma sea solicitada, mediante escrito dirigido al Presidente, por una tercera parte de los consejeros, con expresión del tema que haya de ser tratado y con la aportación de los documentos relacionados con el orden del dia propuesto, si los hubiere y dispusieren de ellos.