Texto consolidado del BOE.
Artículo 31.
El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada dos meses.
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Artículo 31.
El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada dos meses.
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