Orden 22/07/1987

Artículo 33 — Orden 22/07/1987

Artículo 33.

1. La convocatoria de las sesiones plenarias corresponde acordarla al Presidente del Consejo y deberá ser comunicada a los Consejeros, por escrito, con una antelación mínima de diez días para las ordinarias y de tres días para las extraordinarias, salvo que razones de urgencia lo impidieren, indicando lugar, día y hora, asi como el orden del día.

2. Quedará, no obstante, válidamente constituido el Pleno del Consejo, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en el párrafo anterior, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.