Orden 22/07/1987

Artículo 18 de la Orden 22/07/1987

Texto consolidado del BOE.

Artículo 18.

El Consejo de Policía contará con un Secretario, designado por el Ministro del Interior, a propuesta, en su caso, por el Presidente, que tendrá la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y no tendrá voto en el Consejo.