Orden 22/07/1987

Artículo 17 de la Orden 22/07/1987

Texto consolidado del BOE.

Artículo 17.

Para el adecuado desarrollo de las reuniones serán funciones del Presidente:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir las deliberaciones.

c) Conceder o denegar la palabra.

d) Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones.