Artículo 21.
Como Secretario de las sesiones del Pleno y de las comisiones, deberá desempeñar las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones, levantando las actas que correspondan y firmarlas con el Presidente.
b) Custodiar los libros de actas, una vez firmados con el visto bueno del Presidente del Consejo.
c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos de los Plenos del Consejo de Policía o de sus Comisiones.