Orden 22/07/1987

Artículo 14 de la Orden 22/07/1987

Texto consolidado del BOE.

Artículo 14.

Cuando se produzca la baja definitiva de un miembro electivo del Consejo de Policía, por cualquier causa, sin haber concluido su mandato, se procederá a su sustitución, en la forma dispuesta en el artículo 29 del Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero.