Artículo 12.
Se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía, en representación de los funcionarios, por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de mandato.
b) Renuncia.
c) Pérdida de la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
d) Cambio de Escala.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector y elegible.