Orden 22/07/1987

Artículo 13 de la Orden 22/07/1987

Texto consolidado del BOE.

Artículo 13.

Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía cesan cuando lo considere oportuno el Ministro del Interior. También podrán cesar a petición propia, aceptada por el Ministro y, en todo caso, en virtud de incompatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.