LSP2010

Artículo 55 — LSP2010

Artículo 55. Lugar de realización de las actuaciones inspectoras.

1. Las actuaciones de la Inspección Postal podrán desarrollarse, a elección del actuario:

a) En cualquier despacho, oficina o dependencia de la persona o entidad inspeccionadas o de quien la represente.

b) En los propios locales de la Comisión Nacional del Sector Postal.

2. Cuando las actuaciones de comprobación o investigación se desarrollen en los lugares señalados en el párrafo a) anterior, se observará la jornada laboral de los mismos, sin perjuicio de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas o días.