Artículo 56. Infracciones y personas responsables.
1. Son infracciones administrativas en el orden postal las acciones y omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
2. La responsabilidad administrativa por las infracciones administrativas en el orden postal establecidas en la presente ley se exigirá a las personas naturales o jurídicas así como a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que cometan cualesquiera de las infracciones tipificadas, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido en relación con, entre otras, las normas civiles sociales, tributarias, de extranjería o penales.