Artículo 52. Competencia.
La Comisión Nacional del Sector Postal ejercerá la competencia de inspección y sanción en relación con el mercado postal de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica y en este título.
Artículo 52. Competencia.
La Comisión Nacional del Sector Postal ejercerá la competencia de inspección y sanción en relación con el mercado postal de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica y en este título.
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