LSC

Artículo 63 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Aportaciones no dinerarias

Texto consolidado del BOE.

Artículo 63. Aportaciones no dinerarias.

En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.