Texto consolidado del BOE.
Artículo 65. Aportación de derecho de crédito.
Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 65. Aportación de derecho de crédito.
Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
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