Texto consolidado del BOE.
Artículo 61. Aportaciones dinerarias.
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.
2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 61. Aportaciones dinerarias.
1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.
2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.
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