LSC

Artículo 59 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Efectividad de la aportación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 59. Efectividad de la aportación.

1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.

2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.