LSC

Artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Objeto de la aportación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 58. Objeto de la aportación.

1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.

2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.