LSC

Artículo 489 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Operaciones sometidas a autorización previa del consejo de control

Texto consolidado del BOE.

Artículo 489. Operaciones sometidas a autorización previa del consejo de control.

El consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de autorización previa será inoponible a los terceros, salvo que la sociedad pruebe que el tercero hubiera actuado en fraude o con mala fe en perjuicio de la sociedad.