LSC

Artículo 486 — LSC

Artículo 486. Nombramiento y revocación de los miembros del consejo de control.

Los miembros del consejo de control serán nombrados y revocados por la junta general, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2157/2001, en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas y de lo establecido en el artículo 243.