LSC

Artículo 490 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración

Texto consolidado del BOE.

Artículo 490. Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración.

Las disposiciones sobre responsabilidad previstas para los administradores de sociedades de capital se aplicarán a los miembros de los órganos de administración, de dirección y del consejo de control en el ámbito de sus respectivas funciones.