LSC

Artículo 423 — LSC

Artículo 423. Forma de convocatoria.

1. La convocatoria de la asamblea general se hará en forma que asegure su conocimiento por los obligacionistas.

2. Cuando la asamblea haya de tratar o resolver asuntos relativos a la modificación de las condiciones del préstamo u otros de trascendencia análoga, a juicio del comisario, deberá ser convocada en la forma establecida en esta ley para la junta general de accionistas.

Artículo 423. Forma de convocatoria.

La convocatoria de la asamblea general de obligacionistas se hará en la forma prevista en el reglamento del sindicato, que debe asegurar su conocimiento por los obligacionistas.

Se modifica por el art. 45.8 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#a45.