LSC

Artículo 420 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Gastos del sindicato

Texto consolidado del BOE.

Artículo 420. Gastos del sindicato.

Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.