LSC

Artículo 424 bis — LSC

Artículo 424 bis. Asistencia.

1. Los obligacionistas podrán asistir personalmente o hacerse representar por medio de otro obligacionista. En ningún caso podrán hacerse representar por los administradores de la sociedad, aunque sean obligacionistas.

2. El comisario deberá asistir a la asamblea general de obligacionistas, aunque no la hubiera convocado.

Se añade por el art. 45.9 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4607#a45.