LSC

Artículo 419 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Constitución del sindicato

Texto consolidado del BOE.

Artículo 419. Constitución del sindicato.

El sindicato de obligacionistas quedará constituido, una vez que se inscriba la escritura de emisión, entre los adquirentes de las obligaciones a medida que vayan recibiendo los títulos o practicándose las anotaciones.