LSC

Artículo 345 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: La inscripción simultánea

Texto consolidado del BOE.

Artículo 345. La inscripción simultánea.

La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.