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Artículo 344 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Eficacia condicionada del acuerdo de reducción

Texto consolidado del BOE.

Artículo 344. Eficacia condicionada del acuerdo de reducción.

En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.