LSC

Artículo 342 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: La obligación de amortizar

Texto consolidado del BOE.

Artículo 342. La obligación de amortizar.

Las participaciones sociales adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas en el plazo de tres años a contar de la fecha del ofrecimiento de la adquisición. Las acciones adquiridas por la sociedad deberán ser amortizadas dentro del mes siguiente a la terminación del plazo de la oferta de adquisición.