LSC

Artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: La constitución de las sociedades

Texto consolidado del BOE.

Artículo 19. La constitución de las sociedades.

1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral.

2. Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.