LSC

Artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Grupos de sociedades

Texto consolidado del BOE.

Artículo 18. Grupos de sociedades.

A los efectos de esta ley, se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y será sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.