LSC

Artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Otorgamiento de la escritura de constitución

Texto consolidado del BOE.

Artículo 21. Otorgamiento de la escritura de constitución.

La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.