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Artículo 153 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Reserva de participaciones recíprocas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 153. Reserva de participaciones recíprocas.

En el patrimonio neto de la sociedad obligada a la reducción se establecerá una reserva equivalente al importe de las participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento del capital computadas en el activo.