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Artículo 154 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,: Exclusión del régimen de participaciones recíprocas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 154. Exclusión del régimen de participaciones recíprocas.

La disciplina contenida en los tres artículos anteriores no será de aplicación a las participaciones recíprocas establecidas entre una sociedad filial y su sociedad dominante.