LRC

Artículo 3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil: Elementos definitorios del Registro Civil

Texto consolidado del BOE.

Artículo 3. Elementos definitorios del Registro Civil.

1. El Registro Civil es único para toda España.

2. El Registro Civil es electrónico. Los datos serán objeto de tratamiento automatizado y se integrarán en una base de datos única cuya estructura, organización y funcionamiento es competencia del Ministerio de Justicia conforme a la presente Ley y a sus normas de desarrollo.

3. Serán de aplicación al Registro Civil las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.